- Dirección, guía o indicación para la conducta. La Academia dice: "crianza, enseñanza, doctrina que se da a los niños y a los jóvenes"; y también "cortesía, urbanidad".
La educación de los menores de edad está comprendida dentro del concepto de alimentos legales, según el art. 142 del Cód. Civ. esp.; naturalmente, en cuanto a los gastos que origine: profesores, libros, etc. Al hijo no emancipado corresponden la propiedad y el usufructo de los bienes o rentas donados o legados para los gastos de su educación e instrucción; pero la administración corresponderá a los padres, salvo disposición en contra del donante o del testador (art. 162). A cargo de la sociedad de gananciales se pone, con el sostenimiento de .la familia, la educación de los hijos comunes y de los legítimos de uno de los cónyuges (art. 1.408, n9 -5). (131.)
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