- El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravío del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.
Sobre los duplicados de las letras de cambio se ocupan los arts. 448, 449, 473 y 495 del Cód. de Com. esp. Así, el segundo de los citados dispone que: "En defecto de ejemplares duplicados de la letra expedida por el librador, podrá cualquier tenedor dar al tomador una copia, expresando que la expide a falta del original que se trate de suplir. En esta copia deberán insertarse literalmente todos los endosos que contenga el original".
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