- Locución latina. Conducción autorizada por el pretor. Acto de la víctima de un delito, luego de intentada sin oposición una acción noxal, que le permitía llevarse como indemnización, autorizada por el magistrado, al hijo de familia, al esclavo o animal autor del daño. Toma de posesión permitida por el magistrado luego de la acción reivindicatoria en que el poseedor había sido vencido. Acto del acreedor que, después de condenado el deudor, conducía a éste, con licencia del juez, a su prisión particular, por haberse negado a pagar el obligado o a defenderse ante la "actio judicati" (v.e.v.).
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