Definición de DOSAÑAL


    De dos años. Prescripciones dosañales, en el Cód. Civ. arg., son, entre otras, la de par gar sus honorarios a los jueces, arbitros, abogados, procuradores y empleados de la administración de justicia; y también a los escribanos, agentes de negocios, médicos, cirujanos y boticarios (art. 4.032),

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