- En términos amplios, tanto como jurisprudencia. Más concretamente, la del Tribunal Supremo. Aunque el art. 69 del Cód. Civ. esp., al mencionar las fuentes del Derecho, sólo se refiera a la ley, a la costumbre y a los principios generales del Derecho, el Trib. Supr., aquí juez y parte, entiende subsistente, en toda su amplitud, el art. 1.692 de la Ley de Enj. Civ., que admite el recurso de casación "por infracción de ley o de doctrina legal", que para el mencionado tribunal posee la naturaleza misma de la jurisprudencia; pues la doctrina legal no es sino la manera de haber aplicado los jueces, en ocasión anterior, la ley existente (clara o dudosa) o de haber suplido sus lagunas, (v. JURISPRUDENCIA.)
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