- Los qne pretendan contraer matrimonio se presentarán ante el encargado del Registro civil, en el domicilio de cualquiera de los novios, y manifestarán verbalmente su intención, que será consignada en un acta, firmada por el oficial público, los futuros esposos y dos testigos. Cuando los interesados no supieren o no pudieren firmar, lo hará a su ruego otra persona. Tal acta deberá expresar: "19 Los nombres y apellidos de los que quieren casarse. 29 Su edad. 39 Su nacionalidad, su domicilio y el lugar de su nacimiento. 49 Su profesión. 59 Los nombres y apellidos de sus padres, nacionalidad, profesión y domicilio. 69 Si antes han sido, o no casados, y en caso afirmativo, el nombre y apellido de su anterior cónyuge, el lugar del casamiento y la causa de su disolución". En el propio acto, los futuros esposos deberán presentar: 1 Copia legalizada de la ejecutoria de nulidad del matrimonio anterior, cuando ello corresponda. 29 Declaración auténtica de las personas que deban dar el consentimiento legal, cuando no lo prestaren verbalmente en esa misma comparecencia. 39 Dos testigos que, por el. conocimiento que tengan de las partes, puedan declarar sobre la identidad de las mismas y el considerarlas hábiles para el matrimonio (arts. 17 a 19 de la Ley de matr. civ. arg.).
Si de las diligencias previas resulta que los futuros esposos son hábiles para casarse, puede proce- derse a la celebración del matrimonio sin otras dilaciones, naturalmente, que las aceptadas por los solicitantes (art. 40). Por el contrario, si de las últimas diligencias previas resultare la inhabilidad de los contrayentes, o cuando se dedujere oposición o se formulase denuncia, el funcionario público suspenderá la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad, se rechace la oposición o se desestime la denuncia (art. 41). La Ley arg. 12.331 exige, como diligencia previa al matrimonio, el examen médico para los varones.
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