- Como diligencias preliminares de todo juicio, y con la finalidad de prepararlo con determinadas pruebas o comprobaciones que den fundamento o seguridad mayor a las pretensiones de la parte actora, permite la Ley de Enj. Civ. esp. dirigirse al juez: "lo Pidiendo declaración jurada el que pretende demandar, a aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a la personalidad de éste, y sin cuyo conocimiento no puede entrarse en el juicio. 2o Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que, en su caso, haya de ser objeto de la acción real o mixta que trate de entablar contra el que tenga la C09a en su poder. 39 Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario la exhibición del testamento, codicilo o memoria testamentaria del causante de la herencia o legado. 4 Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida. 5* Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad al consocio o condueño que los tenga en su poder, en los casos en que proceda con arreglo a derecho. El juez accederá en cualquiera de estos casos a la pretensión, si estimare justa la causa en que se funde. No estando comprendida en ellos, la rechazará en ambos efectos" (art. 497). Sobre la tramitación, véanse los arts. 498 y ss.; y, además, los arts. 67 y ss. del i2ód. de Proc. Civ. de la cap. fed. arg.
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