- El concedido o los concedidos, según el uso y costumbre de cada plaza, para abonar una letra de cambio después de vencido el día establecido en el documento. Actualmente, no tienen fuerza legal tales costumbres. Sin embargo, por acontecimientos excepcionales, venturosos o infortunados, los gobiernos conceden por simple decreto moratorias o prórrogas dé indiscutible obligatoriedad para los efectos de comercio, (v. DÍA EN EL COMERCIO.)
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