- Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuándo. "Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar, o no, el día, la obligación es condicional". Cuando en las obligaciones se ha señalado un día cierto, sólo cabe exigirlas cuando éste llegue (art. 1.125 del Cód. Civ. esp.K (4.660.)
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