Definición de DEUDA ALIMENTICIA


    Obligación o relación jurídica en virtud de la cual una persona debe a otra lo necesario para su subsistencia material y, a veces, para atender a sus necesidades de índole abstracta o moral. La deuda alimenticia, u obligación de dar alimentos, surge generalmente por imperativo legal, a causa de parentesco y por la falta de recursos e imposibilidad de procurárselos una de las partes; pero puede provenir asimismo de nexo contractual, e incluso de situaciones jurídicas mixtas, como la de la adopción, (v. AUMENTOS.)

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