- En este supuesto, y cuando la elección corresponda al acreedor, el deudor deberá intimarlo judicialmente para que elija. Si rehusare hacer la elección, el juez podrá autorizar al deudor para que la verifique; realizada ésta, el deudor deberá intimar al acreedor para que la reciba de manera igual al caso de la deuda de cuerpo cierto (art. 766 del Cód. Civ. arg.). (v. también el art. 1.167 del Cód. Civ. esp.; y, además, COSA INDETERMINADA, DEUDA DE CUERPO CIERTO.)
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