- Carencia de problemas económicos, de salud, afectivos, etc. Indiferencia ante las dificultades propias o ajenas. Negligencia o descuido más o menos excusable. La Academia Española se desentiende de las anteriores acepciones y sólo incluye una relacionada con lo jurídico por lo judicial, al decir: "estado del ánimo cuando nada hay en él que le impida juzgar recta o imparcial- mente de las cosas".
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