Definición de DESPRECIO DEL OFENDIDO


    Una de las circunstancias enumeradas como agravantes en el n9 16 del art. 10 del Cód. Pen. esp. consiste en el "desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido". Pertenece al grupo de las agravantes que los tribunales tomarán, o no, en consideración, según las condiciones del delincuente y la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, (v. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.) El Trib. Supr. de España ha determinado que se ataca a la dignidad de la víctima cuando existe diferencia de posición social entre el ofensor y el ofendido, como en el asesinato de un sacerdote. Respecto a la edad, ha apreciado la agravante cuando la víctima era septuagenaria, en la violación de una niña de 10 años y cuando el ofendido triplicaba la edad al ofensor. En lo referente al sexo, ha agravado la calificación penal en consideración a la mujer, por su debilidad física o situación en la familia; pero no cuando aquélla haya provocado el suceso, (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)

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