- Una de las circunstancias enumeradas como agravantes en el n9 16 del art. 10 del Cód. Pen. esp. consiste en el "desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido". Pertenece al grupo de las agravantes que los tribunales tomarán, o no, en consideración, según las condiciones del delincuente y la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, (v. DIGNIDAD DEL OFENDIDO.) El Trib. Supr. de España ha determinado que se ataca a la dignidad de la víctima cuando existe diferencia de posición social entre el ofensor y el ofendido, como en el asesinato de un sacerdote. Respecto a la edad, ha apreciado la agravante cuando la víctima era septuagenaria, en la violación de una niña de 10 años y cuando el ofendido triplicaba la edad al ofensor. En lo referente al sexo, ha agravado la calificación penal en consideración a la mujer, por su debilidad física o situación en la familia; pero no cuando aquélla haya provocado el suceso, (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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