- Se ocupa del mismo, con relación a los tribunales de justicia, el tít. VII del lib. II de la Ley de Enj. Civ. esp. El art. 313 dispone que las pruebas y vistas de los pleitos y demás negocios judiciales se practicarán en audiencia pública; y lo mismo se verificará con el despacho ordinario de sustanciación de los negocios cuando así lo solicite alguna de las partes. No obstante ello, los jueces y tribunales pueden disponer de oficio o a instancia de parte que se realice a puerta cerrada el despacho o la vista de negocios en que así lo aconsejen razones de moral o decoro (art. 314). "Para el despacho ordinario darán cuenta de palabra los secretarios y escribanos en el mismo día en que se presenten los escritos o tengan estado ios autos; y, no siendo posible, en el siguiente" (art. 315).
En cuanto a los tribunales colegiados, para el despacho ordinario y para resolución de incidentes, las salas de las audiencias se constituyen con tres magistrados por lo menos, y con cinco como máximo. En el Trib. Supr., el quorum se forma con cinco magistrados oohio mínimo y con siete cuando más. Los acuerdos 9e toman por mayoría absoluta de votos (art. 317 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual