- Quitar o quitarse el vestido o parte de él. Con relación a la mujer, y concurriendo alguna de las circunstancias cua- lificadoras de la violación, el desnudarla puede constituir el delito de abuso deshonesto del art. 430 del Cód. Pen. esp. Por el contrario, cuando sea espontáneamente una persona la que con publicidad lleve a cabo el desnudo, según las circunstancias, se estará ante el delito de escándalo público, del n9 lo del art. 431, o en la falta genérica contra la moral y las buenas costumbres prevista en el n? 3 del art. 567.
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 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual