- El Cód. Pen. esp., en su texto vigente, castiga, en el art. 497, con penas restrictivas de libertad y multa, al que "para descubrir los secretos de otro se apodere de sus papeles o cartas y divulgare aquéllos". Aunque la redacción es algo equívoca, "aquéllos" se refiere sin duda alguna a los secretos, y no a lo» papeles, con exclusión de las cartas. La pena se atenúa levemente si no se divulgan.
Como causa de justificación legal, el propio pre- cepto citado excluye de la aplicación de esas penas "a los padres, tutores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas ¿e sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia". En la reforma de 1932 fué suprimida la ampliación de esta excusa absolutoria a favor del marido, como consecuencia de la igualdad de derechos que la Const. de 1931 había proclamado, en el art. 43, con respecto a ambos cónyuges, dentro del régimen matrimonial.
El Trib. Supr. de España ha declarado que el contenido de toda carta particular, sea el que fuere, es secreto y, por consiguiente, quien lo descubre puede incurrir en las sanciones del art. antes cit. Ahora bien, si no existe la intención divulgadora, no se comete este delito; y así se absolvió en un caso a quien abrió una carta ajena para introducir en ella una fotografía y frases y figuras desvergonzadas.
Fuera de la esfera privada o familiar, se pena también el descubrimiento de secretos en el caso del administrador, dependiente o criado que, por razón de sus funciones o tareas, supiere los secretos de su principal y los divulgare (art. 498). Con mayor severidad aún se pena el descubrimiento de secretos industriales por encargados, empleados u obreros de ima fábrica o cualquier otro establecimiento de esa índole (art. 499).
Análogas figuras delictivas constan en el Cód. Pen. arg. en el capítulo denominado "Violación de secretos" (arts. 153 a 157).
,
[Inicio] >>