Definición de DESCUBRIDOR DE TESORO


    El Cód. Civ.
    arg. considera descubridor de tesoro "al primero que lo haga visible, aunque sea en parte, y aunque no tome posesión de él ni reconozca que es un tesoro, y aunque haya otros que trabajan con él" (art. 2.554). "Si en el mismo lugar, o inmediato a él, hubiese otro tesoro, el descubridor será el que primero lo hiciere visible" (art. 2.555)/Al descubridor corresponde la mitad del tesoro cuando lo halle en predio ajeno; y la otra mitad corresponderá al propietario (art. 2.556). Aun sin dar definiciones, el Cód. Civ. esp., en su art. 351, asigna al descubridor de tesoro, en propiedad ajena o del Estado, igual cuota que la señalada por el legislador argentino, (v. TESORO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...