Definición de DESCONSIDERAR


    No observar la debida consideración. Puede constituir falta disciplinaria y originar la consiguiente corrección (art. 438 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Puede también tipificar alguna de las faltas previstas en el art. 583 del Cód. Pen. esp., dentro de las relaciones familiares, por ausencia del respeto o falta de sumisión debida.


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