- Ignorado o no conocido. | | Negado, olvidado o no recordado. Impugnado. Anónimo.
Cuando en la partida de nacimiento no consta, por ocultación deliberada o por ignorancia sincera, quien sea el progenitor del inscrito, se habla de padre desconocido, con referencia al ascendiente. Las consecuencias jurídicas y sociales son muy graves. Por de pronto, y con plena injusticia, surge una nota infamante para el hijo, por una culpa exclusiva del padre; ya que, en la generalidad de los casos, se trata de paternidad natural o ilegítima. Además, el hijo carece de los derechos familiares de apellido y, parcialmente, en cuanto a la rama paterna, de los de alimentos y de los sucesorios. En cuanto a la nacionalidad, el número 3? del art. 23 de la Const. esp. de 1931, declara españoles a los nacidos en España de padre desconocido.
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