- Acción o efecto de descarrilar, de hacer que los trenes, tranvías o vehículos semejantes salgan fuera de sus carriles, con los daños, peligros y entorpecimientos consiguientes. El descarrilamiento de locomotora es uno de los estragos que puede constituir circunstancia agravante de cualquier delito, a tenor de la circunstancia 3* del art. 10 del Cód. Pen. esp. Además, el descarrilamiento en sí mismo, el "levantamiento de los carriles de una vía férrea", configura uno de los delitos de estragos penados en el art. 554 del cód. cit. (v. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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