Definición de DESCANSADERO


    Lugar o paraje para descansar pastores y ganado. Los descansaderos gozán de la protección especial concedida a todas las vías pecuarias en el R. D. del 13 de agosto de 1892 en España. Son bienes de dominio público e imprescriptibles, sin que en caso alguno quepa legitimar las roturaciones hechas en ellos. Se encuentran bajo la vigilancia de la Administración pública y la inmediata de la Asociación General de Ganaderos y de la Guardia Civil (arts. 13 y 14 del R. D. cit.).
    El art. 570 del Cód. Civ. esp. se refiere a los descansaderos como servidumbre existente y que habrá de regirse por las ordenanzas peculiares y, a falta de ellas, por los usos o costumbres del lugar, (v. CABANA ESPAÑOLA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...