- Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Estado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, puede contratar, testar, contraer matrimonio, etc. (v. DERECHOS POLÍTICOS.)
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