- Los que a los auxiliares de la justicia y a otros funcionarios públicos corresponde percibir, según las actuaciones o intervención en actos judiciales o extrajudiciales. La Ley de Enj. Civ. esp. suele indicar también cuándo no corresponde la percepción de estos derechos, o retribución de tales profesionales; por ejemplo, por la consulta de los autos originales efectuada por las partes o sus defensores en las secretarías (art. 519); por el examen de la pieza de administración de un abintestato por los que hayan alegado derecho (art. 1.006) ; y el de las cuentas de administración del concurso, tanto por el deudor como por los acreedores (art. 1.232).
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