- El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes civiles romanas mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando.
Desde la creación de la pretura, que se sitúa en el 367 a. de J. C., se inicia el influjo de los pretores en el Derecho romano, concretado a través de sus edictos, y en especial el publicado al tomar posesión del cargo; en el cual, además de ratificar las disposiciones de los antecesores que se proponían conservar, anunciaban las innovaciones que durante sus funciones regirían. En un principio, sus facultades, al servicio de la equidad, fueron más bien negativas: considerar como no realizados ciertos actos jurídicos, disponer restituciones in íntegrum y prohibir, con los interdictos, ciertas perturbaciones de la posesión; aunque en el aspecto positivo se encuentren las estipulaciones.
Sustituido el primitivo sistema de las acciones de la ley por el procedimiento formulario, la potestad pretoria se amplía considerablemente a. través de las fórmulas para las diversas acciones, progresivamente aumentadas o dotadas de flexibilidad. A esta segunda etapa de esplendor pone cierre el Edicto perpetuo (v.e.v.), que viene a petrificar el Derecho pretorio, al mismo tiempo que compila el vigente, (V. PRETOR.) (209.)
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