- Pérdida del juicio, de la capacidad de razonar. Estado patológico que consiste en la decadencia de las funciones intelectuales y afectivas. Situación en que se encuentra el que tiene perturbadas las facultades mentales.
La demencia, en principio, incapacita para las relaciones jurídicas de Derecho Civil y Mercantil, y exime en Derecho Penal. El Cód. Civ. esp., cortés y compasivo, declara que la demencia no constituye "más que restricción de la personalidad jurídica"; pues los dementes "son susceptibles de derechos, y aun de obligaciones, cuando éstas nacen de los hechos o de las relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero" (art. 32). Ahora bien, en los arts. 213 a 219, ya no vacila y- habla siempre de incapacidad e incapaces, con olvido de la mera restricción de la personalidad, (v. Loco, LOCURA.) (5.194, 5.662.)
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