- Potestad que la ley atribuye a una o más personas para aceptar o repudiar la herencia, a consecuencia de la apertura y de la vocación sucesoria. Por lo general, se considera hoy día una sutileza la distinción técnica entre vocación y delación; y, en todo caso, de mínima trascendencia práctica.
Betti, ardoroso partidario de la distinción entre esos términos próximos, ve en la vocación el título o fundamento jurídico del llamamiento a la sucesión; mientras la delación concreta la efectividad de es* posibilidad, pendiente ya tan sólo de una declaración afirmativa de la voluntad del llamado.
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