- Beneficio legal concedido a quienes carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales: con cargo de que, si mejoran de fortuna, han de reintegrar aquéllas. El sistema tiende a lograr la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia, poniendo en las mismas condiciones a quienes cuentan con medios económicos y a los que carecen de tales recursos. Se otorga tan sólo para litigar derechos propios; así, el cesionario no podrá utilizarlo para sostener en juicio los derechos de su cedente. Requisito para este beneficio lo constituye la declaración de pobreza (v.e.v.), hecha por juez competente, (v. los arts. 13 a 50 de la Ley de Enj. Civ. esp.; y, además, DEMANDA DE POBREZA.)
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