- Actividad excepcional en que ha de recurrirse a la violencia para conservar la vida, los bienes o los derechos, expuestos a perderse de no reaccionar con energía en el acto. Se denomina comúnmente legítima defensa (v.e.v.), tanto propia como ¿e un pariente o un extraño, y abarca asimismo, en cierto sentido, el estado de necesidad (v.e.v.); si bien en éste el derecho o la excusa del agente no proviene de culpa ajena, al menos directa y concreta, (v. ACCIÓN DIRECTA.)
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