- Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. | | Constitución pontificia consultada con los cardenales. Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen.
Decreto, por antonomasia, significa la resolución o reglamentación que el Poder ejecutivo, con la firma del jefe del Estado, dicta acerca de toda materia en que no sea obligatoria la forma de ley; pero siempre que, por su importancia o permanencia, rebase la esfera de las simples órdenes, circulares, etc. Constituye así la expresión de la potestad reglamentaria del gobierno. Aunque pueda aplicarse la voz decreto a las resoluciones judiciales y legislativas, conviene diferenciarlas técnicamente reservando decreto para la autoridad administrativa; ley, para la legislativa; y sentencia, para la judicial.
En la Const. esp. de 1931 se disponía, en relación con los decretos, que al presidente de la República pertenecía autorizarlos con su firma, "refrendados por el ministro correspondiente, previo acuerdo del gobierno, pudiendo el presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes" (art. 76, inc. c). El art. 81 exigía "decreto motivado" para disolver las Cortes y el ir acompañado de la convocatoria de otras, (v. DECRETO-LEY, REAL DECRETO.) (5.471.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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