Definición de DEBER JURIDICO


    Necesidad moral de una acción u omisión, impuesta por ley, pacto o decisión, unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.
    La3 doctrinas realistas se basan, en cuanto a la fuerza o eficacia del deber jurídico, en el poder de quien lo impone, como sostiene Hobbes; psicológicamente, se destaca el influjo motivador de la amenaza de la sanción, con Kirchmann; o la correlación del deber con la idea de justicia, según Mer- kel. Con criterio jurídico tan sólo, se revelan las tesis del reconocimiento tácito de las normas sociales, expuesto por Bierling; o el orden jurídico existente, con su fuerza decisiva, para Vanni.
    Los deberes jurídicos se clasifican: a) en absolutos o relativos, según el contenido de sus presupuestos; b) en religiosos, sociales o personales, por ser el destinatario Dios, otra persona o uno mismo; c) en positivos o negativos, por imponer una acción o una abstención; d) en perpetuos o temporales, de acuerdo con la duración permanente (como la obediencia a las leyes justas o el respeto a la vida ajena cuando no compromete la propia) o transitoria (un arrendamiento, un depósito y la generalidad de las relaciones civiles); e) en exigibles o no; f) en coercibles o incoercibles; g) en excusables o inexcusables; h) por el ámbito social: en estables, privados, familiares, etc.; i) por la fuente generadora: legales, convencionales, personales, etc.


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