- Denominación aplicada en algunas leyes procesales, como el Cód. de Proc. francés, para referirse a los que son oídos sin tener el carácter de partes, ni peritos ni testigos. Se trata de aquellos cuyo testimonio normal no está admitido por la ley, por tratarse de menores que no pueden prestar juramento, o de otros incapaces, indignos, excluidos o recusados, o simplemente de testigos no citados en tiempo útil. Deponen sin jurar, si soberanamente lo acepta el presidente del tribunal, y sus informes sirven a veces como orientación, e incluso pueden fundar el criterio del juzgador, libre apreciador de las pruebas, (v. TESTIGO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual