Definición de CULPA POR PÉRDIDA DE LA COSA


    Importante presunción de culpabilidad establece el art. 1.183 del Cód. Civ. esp. al disponer que: "Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario".


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