Definición de CULPA LEVÍSIMA


    La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente. Se exigía en Roma por la Lex Aquilia (v.e.v.). Es grado inferior de la culpa leve (v.e.v.); y tal podría ser hoy, por ejemplo, el no certificar la correspondencia relativa a un negocio, sin que estrictamente pueda decirse, sin desconfiar en exceso de un servicio de correos, que no existe seguridad alguna en las cartas ordinarias. (456, 2.942, 3.220, 3.651, 3.882.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...