- Del latín creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para jpogax más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal.
Se dice dar a crédito cuando se presta dinero o se vende algo para ser pagado más adelante, sin otra seguridad que la del crédito (solvencia o palabra) de quien lo recibe.
En economía, el crédito ha sido definido por Gide como el cambio de una riqueza presente por una riqueza futura. En Derecho, de este préstamo surgen obligaciones para las partes; y, así, el acreedor puede exigir el equivalente de la suma entregada en tal concepto al deudor. El nombre de crédito no sólo se aplica al derecho que tiene el acreedor para exigir del deudor la cantidad prestada, sino también al documento con que se justifica este derecho. El, crédito se clasifica por su naturaleza, en propio y necesario; por la calidad de las cosas, en natural y monetario; por el vencimiento, a término o sin plazo; por las personas, en público y privado; por la garantía, en personal y real; por el objeto, de consumo y productivo.
Como derecho del acreedor, como parte activa o beneficiada en la obligación, se considera en el Cód. Civ. esp. y en los demás. En tal sentido, el art. 267 del texto cit. dispone que el tutor pierde sus créditos contra el menor, por renuncia presunta, si no los incluye en el inventario. Los créditos no se entienden comprendidos en la simple palabra "muebles" (y ni siquiera en la de cosas muebles o inmuebles) en ventas, legados y donaciones (arts. 346 y 347).
Abrir un crédito significa autorizar documental- mente para que otro pueda recibir la cantidad precisada o hasta el límite que se señale.
Dar crédito equivale a creer, a confiar, (v. ACREEDOR, CARTA DE CRÉDITO; CESIÓN y CONCURRENCIA DE CRÉDITOS; CONCURSO DE ACREEDORES, DEUDA, DEUDOR, OBLIGACIÓN; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.) (486, 489, 549, 1.410, 2.491, 2.700, 2.941, 3.342, 3.343, 3.344, 3.353, 3.380, 4.132, 5.178, 5.645, 5.734, 5.741, 5.981, 6.046, 6.192, 6218, 6.363.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda