Definición de COTIZACIÓN


    Precio que en mercados públicos se fija para la venta o compra de mercancías. Todos los valores pueden ser objeto de cotización, pero generalmente en bolsa sólo lo son algunos. Cuando las operaciones se realizan en bolsas autorizadas por el gobierno, la cotización de los precios tiene carácter oficial.
    El registrador mercantil conservará ejemplares de la cotización diaria de los efectos negociados en bolsa, los cuales servirán para ulteriores averiguaciones y comprobaciones de cambios (art. 31 del Cód. de Com. esp.).
    Pueden ser objeto de cotización en bolsa, según el art. 67 del cód. cit.: lo Los valores y efectos públicos. 2o Los valores mercantiles e industriales emitidos por particulares. 3o Las letras de cambio, libranzas, pagarés y otros valores mercantiles. 4o Los metales preciosos, amonedados o en pasta. 5o Todas las mercaderías y los resguardos de depósito. 6o Los Beguros terrestres y marítimos comerciales. 7o Los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte. 8o Cualesquiera operaciones análogas y lícitas.
    En el "Boletín de cotización" que publique la Junta sindical de cada bolsa se expresará el precio máximo y mínimo de las mercaderías en las compraventas de mercaderías, transportes y fletamentos, el tipo de descuento y el de cambio en los giros y préstamos (art. 79). Asimismo, la Junta sindical, luego de las horas de bolsa, deberá extender el acta de cotización y remitir copia al Registro mercantil (art. 80). (v. BOLSA.)

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