- Se dice de la que para su subsistencia no necesita de la existencia de otra.
Entre dos cosas incorporadas sin posibilidad de separación (como la pintura y el lienzo), se reputa principal aquella a que se ha unido la otra por adorno, o para su uso o perfección (art. 376 del Cód. Civ. esp.). En otro supuesto, se estima principal la de más valor o la de mayor volumen (art. 377). El dueño de la cosa principal hace suya la accesoria, indemnizando el valor de ésta al dueño de la misma (art. 375). (v. ACCESIÓN, COSA ACCESORIA.) (3.926.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual