Definición de CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA


    Tribunal establecido por las Naciones Unidas, para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional (v.e.v.). Su sede se encuentra asimismo en. La Haya. En realidad se trata de un simple cambio o abreviación de nombre. La sumisión de las naciones discrepantes es en principio voluntaria; pero la desobediencia a sus fallos puede entrañar gravea medidas sde orden internacional: aunque en estos tribunales pese todavía más la diplomacia que el estricto Derecho, por la carencia de un órgano- coactivo subordinado y poderoso, capaz de imponer un fallo a una gran potencia o nación por ella protegida.
    En la Carta de las Naciones Unidas se dedica el Capítulo XIV (arts. 92 y 96) a la Corte Internacional de Justicia, declarada "órgano judicial principal de las Naciones Unidas", con estatuto, que se reconoce fundado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y icón la autoridad de formar parte integrante de la Carta.
    El hecho * de ser miembro de las Naciones Unidas lleva anejo, | | peo f&cto, el de parte de este tribunal; pero cabe pertenecer tan sólo a la Corte (art. 93).
    Todo miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte en los litigios en que sea parte. En caso de incumplimiento, el Consejo de Seguridad puede adoptar las medidas y recomendaciones oportunas para la ejecución del fallo (art. 94).
    Las Naciones Unidas, a través de la Asamblea o del Consejo de Seguridad, lo mismo que los organismos dependientes y especializados, pueden hacer a la Corte Internacional consultas, u "opiniones consultivas", como dice la edición oficial española, aunque la expresión no la estimemos muy castiza.
    El Estatuto consta de 70 artículos, distribuidos entre cinco capítulos. El cap. I se consagra a la "Organización de la Corte", que estará integrada por personal de alta consideración moral y de reconocida competencia en Derecho Internacional. De sus quince miembros, no podrá haber ni siquiera dos que sean nacionales de un mismo Estado. La elección la veri- fica la Asamblea General y el Consejo de Seguridad entre los propuestos por la Corte Permanente de Arbitraje. La duración de los cargos es por nueve años, y está admitida la reelección. Los magistrados deberán abstenerse de toda función política y administrativa, y no dedicarse a otra actividad de carácter profesional. Sólo pueden ser separados por juicio unánime de los demás miembros. Gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas. El "juramento" está sustituido por "declaración solemne" de ejercer las atribuciones con imparcialidad y conciencia. La Corte nombra su presidente, vicepresidente y secretario. Aunque la sede sea La Haya, puede reunirse donde lo considere conveniente.
    La Corte puede formar salas de tres o más magistrados, bien para asuntos especiales o para activar el despacho. No hay recusación por pertenecer alguno de los magistrados a uno de los países interesados en un litigio; pero la otra parte podrá designar a quien desee para que ocupe también el puesto de magistrado en tal conflicto. Si no los hubiere de la nacionalidad de los litigantes, cada parte puede nombrar un magistrado. Los gastos con costeados por las Naciones Unidas.
    El Capítulo II establece la "Competencia de la Corte" Sólo los Estados pueden ser parte ante ella. Su competencia se extiende a cuantos asuntos le sometan las partes, y a los concretamente previstos en la Carta de las Naciones Unidas. En especial, cabe someter a la Corte las cuestiones siguientes, sin más formalidad que la de aceptar otra nación la reciprocidad: a) la interpretación de un tratado; b) cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuese establecido, constituiría violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional (art. 36, n? 2). La Corte aplicará: 19 los convenios internacionales, generales o particulares; 2? la costumbre internacional; 39 los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 49 las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia, como medio auxiliar; por último, si las partes lo aceptan, la Corte puede fallar ex aequo et bono.
    copia certificada. En el procedimiento oral actúan los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados: La Corte dicta las providencias para la tramitación, fija los términos para alegar y lo relativo a la práctica de pruebas. Finalmente se celebra vista, en principio pública. Realizada la audiencia, el tribunal delibera en secreto y resuelve por mayoría de votos presentes y motivando el fallo. Firmado éste por el presidente y el secretario, se lee en sesión pública y se notifica a los agentes. La decisión es obligatoria para las partes litigantes y en el caso substanciado (art. 59). La sentencia es definitiva e inapelable. En caso de duda, la Corte la interpretará a petición de parte. Se admite, no obstante, el recurso de revisión, por el descubrimiento de un hecho fundamental. Salvo distinto acuerdo de la Co e, cada parte sufraga sus costas.
    El Capítulo IV aborda lo referente a las "opiniones consultivas", que deberán pronunciarse en audiencia pública. El Capítulo V, sobre "Reformas", las admite con trámite igual al de la enmienda de la Carta de las Naciones Unidas, y cabe también que la propia Corte proponga las que juzgue convenientes al secretario de las Naciones Unidas.


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