Definición de CORREDOR INTÉRPRETE DE BUQUES


    Agente del comercio marítimo que, colegiado y con fe pública, interviene en los actos de ese tráfico, singularmente con el extranjero. Sus obligaciones generales coinciden con las expuestas sobre el corredor de comercio (v.e.v.). Además, el art. 112 del Cód. de Com. esp. le exige conocer dos lenguas extranjeras. Como obligaciones específicas se le señalan: a) intervenir en los contratos de fleta- mento, seguro marítimo y préstamo a la gruesa, cuando sea requerido por las partes; b) asistir y servir de intérprete a los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, en las presentaciones ante las oficinas y tribunales del territorio donde desempeña sus funciones; c) traducir los documentos que deban presentarse ante tales jueces o empleados; d) representar en juicio al capitán y sobrecargo, de faltar el naviero o el consignatario (art. 113).
    Debe llevar varios libros: 19 un copiador de traducciones; 29 un registro de capitanes a los que asista, con datos personales y del buque; 39 un diario de los contratos de fletamento, con detalles sobre las partes y la operación (art. 114). Por R. D. de 1930 les fué cambiado el nombre oficial por el de corredores intérpretes marítimos. (Y. CONSIGNATARIO.)

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