- En general, intermediario; quienquiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles.
Es un agente auxiliar de comercio, cuya función es mediar entre los comerciantes facilitando sus contratos. El Cód. de Com. esp. los clasifica en tres grupos, denominando a unos agentes de cambio y bolsa; a otros, corredores de comercio; y a los terceros, corredores intérpretes de buques.
Así resulta de los términos de cu art. 88, donde se les denomina "agentes mediadores de comercio". En el art. 87 del Cód. de Com. arg. constituyen la primera de las categorías de los "agentes auxiliares de comercio".
[Inicio] >>