Definición de COPIADOR


    Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comerciantes. Al "libro copiador trasladarán los comerciantes íntegramente, y a la letra, a mano o con máquina, cronológica y sucesivamente, todas las cartas y telegramas que escribieren relativas a su comercio" (art. 51 del Cód. de Com. arg.).
    Las cartas deberán copiarse por orden de fechas, en el idioma en que se hayan escrito los originales. Las posdatas o adiciones que se hagan después de registradas se insertarán a continuación de la última carta copiada, con la respectiva referencia (art. 52). (v. LIBRO COPIADOR y los arts. 37 a 41 del Cód. de Com. esp.)

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