Definición de CONVOCATORIA DE ACREEDORES


    Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra (v.e.v.). La solicitud deberá ser presentada antes, o hasta tres días después, de cesar en los pagos. Implica una petición condicional de quiebra, para el caso de rechazarse el convenio o concordato, o si el deudor desiste de su propósito, (v. los arts. 1.386 y ss. reformados del Cód. de Com. arg.)

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