- Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra (v.e.v.). La solicitud deberá ser presentada antes, o hasta tres días después, de cesar en los pagos. Implica una petición condicional de quiebra, para el caso de rechazarse el convenio o concordato, o si el deudor desiste de su propósito, (v. los arts. 1.386 y ss. reformados del Cód. de Com. arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual