Definición de "CONVINENSA"


    Institución consuetudinaria subsistente en el Valle de Arán, en la provincia esp.
    de Lérida. Consiste en la comunidad usual de bienes entre cónyuges, padres e hijos, e incluso algunos extraños a la familia. Todos los aumentos, mejoras y ganancias adquiridas por el marido o la mujer entran en la "convinensd cuando a los cónyuges se reduzca ésta. Los productos obtenidos por los padres y la descendencia se reparten en porciones iguales entre todos los miembros de la relación pa- ternofilial. En cuanto a los extraños, los aumentos y mejoras que consigan o realicen se distribuyen entre toda la comunidad, equitativamente y según los pactos locales.
    Entre cónyuges se pacta por documento privado, y puede hacerse antes del matrimonio y en el curso del mismo. Si existe descendencia al morir uno de los cónyuges, continúa con ella la "convinensa". Puede ésta disolverse por resolución de la mayoría de los condóminos; además de la forzosa por fallecimiento, salvo dejar prole. El origen de esta comunidad se encuentra en el Privilegio de la Que- rimonia, dado por Jaime II de Aragón, en 1313; y luego ratificado en privilegio de Pedro IV, en 1352.


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