- La conversión de las mismas en inscripciones de dominio procede: 19 cuando lo ordene una sentencia judicial en el correspondiente juicio; 29 cuando recaiga resolución firme en el expediente de dominio; cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de la inscripción, siempre que en el Registro no aparezca asiento de fecha posterior, certificación o demanda que la contradiga. La conversión requiere nuevo asiento (arts. 339 de la Ley Hipot. esp. y 495 de su Regí.).
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