- Transformación de las mismas en asientos de distinta naturaleza registrai; como inscripciones, cancelaciones y notas marginales. Cuando la anotación preventiva (v.e.v.) de un derecho se convierte en inscripción definitiva del mismo, surte ésta efectos desde la fecha de la anotación; y cabe convertirla en inscripción cuando la persona a cuyo favor estuviere anotado un derecho lo adquiera definitivamente. La respectiva inscripción de referencia contendrá: 19 la fecha, folio y letra de la anotación; 29 su causa y objeto; 39 el modo definitivo de adquirir; 4? las circunstancias de la inscripción y la manifestación de la conversión que se hace (arts. 70 de la Ley Hipot. esp. y 166 de su Regí.).
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