- Con respecto a la situación jurídica de la mujer casada, plagada de descortesías y vacilaciones en la legislación española, como se analiza en su lugar (v. CAPACIDAD DE LA MUJER CASADA), el art. 62 del Cód. Civ. esp., luego dé establecer la nulidad de principio para todos los actos hechos con- tra los preceptos legales y sin licencia marital, atenúa su duro criterio en relación con las compras de "joyas, muebles y objetos preciosos" (justo en la mayor tentación para la generalidad de las mujeres), aun realizadas sin licencia del marido, al admitir la convalidación tácita por consentir el uso y disfrute de tales objetos.
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