Definición de CONTRATO DE JUEGO


    El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego, se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado (art. 2.052 del Cód. Civ. arg.). Es un contrato aleatorio, puesto que las ventajas o pérdidas para los contratantes dependen de un acontecimiento incierto. Por expresa disposición del art. 2.055, se prohibe demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas, que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas y de otros juegos o apuestas semejantes, con tal que no haya habido contravención a alguna ley o reglamento de policía. Las deudas provenientes de juegos constituyen una obligación natural que no puede ser exigible; no puede, en modo alguno compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz. "El que hubiese firmado una obligación que tenía en realidad por causa una deuda de juego, o apuesta, conserva, a pesar de la indicación de otra causa civilmente eficaz, la excepción expresada, y puede probar por todos los medios la causa real de la obligación" (art. 2.058). "Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción" (art. 2.068).
    El Cód. Civ. esp. dedica tan sólo cuatro arts., del 1.798 al 1.801, inclusive, al juego, sin duda por no tener en la vida española gran raigambre este peligrosísimo pasatiempo. Los juegos prohibidos (los de suerte, envite o azar) no producen acción; y sólo paga quien pierde y quiere hacerlo voluntariamente. En los otros juegos, los de destreza y deportivos, sí se produce obligación ci vil; pero los jueces pueden reducir la cuantía de las pérdidas, si estiman excesivas las cantidades cruzadas.
    En cuanto a los elementos personales de este contrato, se llaman todos ellos jugadores cuando la situación es recíproca en probabilidades y función; en otro caso, el que posee posición privilegiada en cuanto al azar o en la dirección del juego, se denomina banquero y los jugadores reciben el nombre de puntos. Diversas especialidades provienen de las carreras de caballos y otras, toleradas en casi todos los países por complacencia de las autoridades y beneficios más o menos directos de las mismas o del fisco, (v. los arts. 2.051 a 2.069 del Cód. Civ. arg.; y, además, ALEATORIO, APUESTA, CONTRATO ALEATORIO, JUEGO, LOTERÍA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...