- Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. La prestación ajena constituye en estos contratos la causa para cada uno de los contratantes; o bien la promesa de la cosa o servicio (art. 1.274 del Cód. Civ. esp.). Onerosos son la mayoría de los contratos, por ser la liberalidad lo excepcional. Forzosamente ha de serlo la compraventa (convertida, si no, en donación de cosa o dinero) y la sociedad (porque en otro caso resultaría leonina e incursa en la prohibición legal). En igual situación se encuentran la permuta, el arrendamiento, el préstamo simple; y el depósito y el mandato, cuando sean retribuidos, (v. CONTRATO A TÍTULO GRATUITO, ONEROSO.) (5.796.)
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