- Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es, según el art. 1.120 del Cód. de Com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado.
"El premio a la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulación, o al tomador del dinero, todo interés en el éxito de la expedición, ni colocar al dador a merced del tomador del dinero." Este contrato puede probarse por escrito, debiendo el documento que acredite dicho contrato enunciar: "lo La fecha y lugar en que se hace el préstamo. 2o El capital prestado y el premio convenido. 3o La clase, nombre y matrícula del buque, y el nombre del capitán. 4o Los nombres del dador y tomador del préstamo. 5o La cosa o efectos sobre que recae el préstamo. 6o Los riesgos que se toman, con mención específica de cada uno, y por qué tiempo. 7o El viaje por el cual se corre el riesgo. 8o El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse. 9o Todas las demás cláusulas que estipulen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley, o contrarias a la naturaleza del contrato" (art. 1.122). El documento en que faltare álguna de tales enunciaciones será considerado como simple préstamo v de dinero, al interés corriente, sin privilegio alguno.
"Los préstamos a la gruesa pueden constituirse: lo Sobre el casco y quilla del buque. 2o Sobre las velas y aparejos, armamentos y provisiones. 3o Sobre los efectos cargados. 4o Conjuntamente, sobre la totalidad de estos objetos o, separadamente, sobre parte determinada de cualquiera de ellos" (art. 1333). (v. PRÉSTAMO A LA CRUESA; y especialmente, los arts. 1.120 a 1.154 del Cód. de Com. arg. y 719 a 736 del esp.).
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