- Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador. Constituye una forma de la tradición ficticia, puesto que ya poseía, aunque con distinto título, quien prosigue poseyendo. Transfiere la posesión civil y natural. El Cód. Civ. esp. no menciona esta institución romana; pero, indirectamente, en el art. 431 admite que la posesión pueda ejercerse en nombre de otro; y en el art. 432 confirma que cabe una posesión sin dominio, en concepto de tenedor de la cosa o derecho. En el Cód. Civ. arg., sí, existe una declaración explícita al respecto en el art. 1.462, n9 39. Se califica en él de simple tenedor al "que trasmitió la propiedad de la cosa, y se constituyó poseedor a nombre del adquirente". Tal tenencia se caracteriza por la posibilidad de ejercer actos de dominio, pero con la intención de poseer en nombre de otro, (v. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.)
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