Definición de CONSEJO DE LA REPÚBLICA


    Nombre que, después de la reforma constitucional francesa posterior a la Segunda guerra mundial, ha sido dado al Senado, cámara despojada además de ciertas atribuciones de su predecesora. Consta de 315 miembros, elegidos por el procedimiento indirecto o de segundo grado, en colegios electorales formados por diputados, miembros de los consejos generales y de los municipios (o sea diputados provinciales y concejales, respectivamente).


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